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Preparación Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

En la Academia Esfera Oposiciones, nos especializamos en la preparación exhaustiva para el ingreso al Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Nuestro enfoque se centra en proporcionarte los conocimientos y habilidades necesarios para sobresalir en esta oposición altamente competitiva.

Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados y con amplia experiencia en el ámbito penitenciario está comprometido en brindarte una preparación de calidad. Nos enfocamos en proporcionarte un temario completo y actualizado que abarca todos los aspectos relevantes del Cuerpo Superior Técnico.

En la Academia Esfera Oposiciones, entendemos la importancia de contar con recursos adicionales para fortalecer tu preparación. Por eso, te ofrecemos acceso a nuestra plataforma de test online y a un aula virtual donde podrás practicar y reforzar tus conocimientos de manera efectiva.

Nuestro enfoque personalizado incluye una orientación individualizada y un seguimiento cercano durante todo el proceso selectivo. Nos aseguramos de que te sientas confiado y preparado en cada fase de las pruebas, brindándote el apoyo necesario para alcanzar tus objetivos profesionales.

Prepararte con la Academia Esfera Oposiciones es el primer paso para asegurar tu futuro profesional en el ámbito penitenciario como miembro del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. No pierdas la oportunidad de avanzar en tu carrera y alcanzar el éxito. ¡Únete a nuestra academia y prepárate para superar con éxito las oposiciones!

Cuerpo Superior de Técnicos: Especialidad Juristas

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Proceso Selectivo

Requisitos

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (especialidad de Juristas y Psicólogos) los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
    • Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
  • Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho, si optan a las plazas de Juristas, y el título de Licenciado o Grado en Psicología, si optan a las plazas de Psicólogos/Psicólogas, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    Los y las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Desarrollo del Proceso Selectivo

El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y cuyo resultado quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/admitidas y excluidos/excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos y excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/admitidas y excluidos/excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la sede del Tribunal y en la web https://www.institucionpenitenciaria.es así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

En el caso de que el Tribunal haya acordado parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización de dicho ejercicio. En el caso de exámenes tipo test deberá precisarse la puntuación de las respuestas erróneas y en su caso de las que se dejen sin responder.

Igualmente, en las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso pondrá en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de acceso por promoción interna, el Tribunal propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la página web del organismo convocante, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Fases del Proceso Selectivo

Tendrá una duración máxima de nueve meses. Constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios.


Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ciento veinte preguntas del programa con cuatro respuestas múltiples siendo una sola correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizan. Se incluyen tres preguntas de reserva que, por su orden, podrán sustituir a aquellas preguntas que el Tribunal pudiera decidir anular. 

El 40% de preguntas versará sobre el apartado A de la parte común.
El 20% de preguntas sobre el apartado B de la parte común.
El 20% de preguntas sobre la especialidad, apartado A.
El 20% de preguntas sobre la especialidad, apartado B.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de cada convocatoria.

En este ejercicio, la calificación de los y las aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección.

La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos.

El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización.


Segundo ejercicio:

Consistirá para los opositores y las opositoras de ambas especialidades en la extracción al azar de dos temas de la parte común del apartado B) (Penología y Derecho Penitenciario) y desarrollar uno de ellos oralmente; extraer al azar dos temas del apartado A, de la parte específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente; y extraer al azar dos temas del apartado B, de la parte específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente.

Los y las aspirantes dispondrán para la exposición oral de los tres temas de un máximo de cuarenta y cinco minutos. Previamente a la exposición de los temas, el opositor o la opositora dispondrá de quince minutos para su preparación.

El Tribunal en este acto podrá realizar preguntas a los y las aspirantes que versen sobre los temas expuestos oralmente, durante un tiempo máximo de quince minutos.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar al opositor o a la opositora a que dé por finalizada la exposición de los mismos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Para la realización de este ejercicio el Tribunal citará a las personas opositoras en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.


Tercer ejercicio:

Consistirá en una traducción directa, por escrito, al castellano y sin diccionario, de un documento redactado en el idioma seleccionado por el o la aspirante en su instancia de participación, entre los oficiales de la Unión Europea y el árabe, habida cuenta del uso que de él pueda hacer la persona candidata en su futuro desempeño profesional, y en cualquier caso diferente al propio de su nacionalidad. La duración máxima será de cuarenta y cinco minutos.

El ejercicio será leído por el o la aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia. El Tribunal, directamente o por medio de asesores, podrá conversar con el o la aspirante sobre el texto, en el idioma seleccionado.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación del aspirante por parte de un miembro del Tribunal, o por colaborador del Tribunal designado a tal efecto, que actuará en su nombre. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, el o la aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.


Cuarto ejercicio:

El ejercicio se realizará en la sede o sedes que el Tribunal determine con antelación suficiente. Se tratará de un ejercicio de carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, en la especialidad concreta a la que opten los aspirantes, con base a las cuestiones e información documental que les facilite el Tribunal.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro o representante del Tribunal.

El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el miembro del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, el o la aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Tendrá una duración total inferior a doce meses y se regulará por Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los centros penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.

El período de prácticas constará de las dos siguientes fases:


Primera fase: Formativa.

Consistirá en la impartición de un curso formativo, que se podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionados con la antelación suficiente. Esta fase formativa versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, según su especialidad.
Esta fase será calificada con "Apto/Apta" o "No apto/No apta", siendo necesario obtener la calificación de "Apto/Apta" para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
Las sesiones de este período son de carácter obligatorio y para obtener la calificación de "Apto/Apta" será requisito imprescindible que se haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.


Segunda fase: Prácticas en Centros Penitenciarios.

Esta segunda parte del período de prácticas será calificada con "Apto/Apta" o "No apto/No apta", siendo necesario obtener la calificación de "Apto/Apta" para superar esta fase y el Período de Prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de "Apto/Apta" será requisito imprescindible que haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.
Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la evaluación. Los y las aspirantes, una vez finalizado y superado el período de prácticas, permanecerán en los centros penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento como funcionarios de carrera.

Si alguna de las aspirantes no pudieran completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Superación del Proceso Selectivo

Finalizada la fase de oposición o el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web del organismo, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se les nombrará funcionarios en prácticas, y a los que superen esta fase, funcionarios de carrera.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

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